Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L


Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 75/2002

Información que deberán suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos. Derógase la Resolución N° 679/99 - ex SICYM.

Bs. As., 20/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0281879/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Resolución N° 679 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA de fecha 16 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan ejercer esos derechos y disponer de mejores elementos para decidir al momento de adquirir bienes y servicios.

Que el mencionado precepto constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una políticas de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis.

Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en adquirir seguros automotores deben ser informados del valor de los premios cobrados por las compañías de seguros que operan en el ramo autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.

Que, en consecuencia, el conocimiento del valor de los premios de los seguros automotores es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo.

Que, por razones operativas deviene necesario introducir modificaciones al marco normativo establecido por la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 679 de fecha 16 de septiembre de 1999, de manera tal de actualizar el requerimiento de información a las nuevas condiciones del mercado de seguros.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 incisos a) y e) y concordantes de la Ley N° 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Las compañías de seguros (entidades aseguradoras) autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a operar en el ramo de automotores, que realicen operaciones de seguros, deberán informar cuatrimestralmente a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de esta Secretaría, el valor mensual de los premios de los seguros automotores que ofrecen al mercado y el valor asegurado de los automotores conforme la parametrización que se detalla en el ANEXO I en DOS (2) planillas y el instructivo contenido en el ANEXO II en TRES (3) planillas, los que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Las compañías de seguros alcanzadas por la presente Resolución deberán informar los valores de los premios mensuales y los valores asegurados correspondientes al canal de venta "DIRECTO" (a través de la misma compañía aseguradora) y al canal "INDIRECTO" (a través de productores independientes, brokers, bancos y otros intermediarios).

Art. 3° — La información solicitada y correspondiente a mes vencido deberá entregarse por duplicado en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ubicada en Avenida Julio A. Roca N° 651, 4° Piso, Sector 8, Capital Federal, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.

Art. 4° — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, sin perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, la modificación y/o actualización de listado de los modelos y marcas de automóviles incluidos en el ANEXO I en DOS (2) planillas forma parte de la presente Resolución.

Art. 5° — La información que se entregue a la Autoridad de Aplicación respecto a este tipo de operatorias de seguro podrá ser publicada y difundida para el conocimiento de los consumidores.

Art. 6° — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Art. 7° — Derógase la Resolución N° 679 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 16 de septiembre de 1999.

Art. 8° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.

ANEXO I

PARA DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL ARTICULADO SE DEBE PARTIR DE LA SIGUIENTE PARAMETRIZACION:

1) TIPO DE COBERTURA: SEGURO TIPO C que incluye: Responsabilidad Civil —hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) —

Robo Total y Parcial

Incendio Total y Parcial

Daño Total

2) MODELO Y MARCA DE LOS AUTOMOTORES ASEGURADOS:

CHEVROLET CORSA GL UNO PUNTO SEIS (1.6) (TRES (3) puertas - base versión naftera, CLASIC-Modelo 2000.

VOLKSWAGEN GOL UNO PUNTO SEIS (1.6) (TRES (3) puertas - versión naftera, DUBLIN-Modelo 2000).

PEUGEOT 206 XR UNO PUNTO SEIS (1.6) (TRES (3) puertas - versión naftera, Modelo 2001).

RENAULT CLIO 2 UNO PUNTO SEIS (1.6) CUATRO (4) puertas - versión naftera, Modelo 2001).

3) USO DEL AUTOMOTOR ASEGURADO: particular.

4) RESIDENCIA DEL ASEGURADO: CIUDADES DE BUENOS AIRES,

CORDOBA, SANTA FE y MENDOZA.

5) OTRAS ESPECIFICACIONES: Se deben consignar los valores de los premios para seguros sin franquicia y con vehículo guardado en garaje.

6) Se deberá incluir el importe abonado en concepto de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO —IVA— (posición fiscal: consumidor final), IMPUESTOS INTERNOS y toda otra tasa y/o contribución que recaiga sobre el contrato y la operación de seguro.

ANEXO II

INSTRUCTIVO:

Los datos que se informen deberán responder a la parametrización que se presenta en el Anexo I.

Se deberán completar tantos cuadros como lugares de residencia se requieren en el articulado de la presente Resolución, teniendo en cuenta:

a) El tipo de canal de venta del producto: "Directo" —a través de la compañía aseguradora— o "Indirecto" —a través de intermediarios—.

b) El modelo y marca del automóvil

A efectos de calcular los premios, los años de patentamiento de los modelos indicados en el presente anexo referirán siempre a los años 2000 y/o 2001, según corresponda, manteniéndose ellos constantes, de no mediar modificaciones en contrario dispuestas por la autoridad competente.

RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD ASEGURADORA:

CUADRO N° 1 Residencia: Ciudad de Buenos Aires

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CANAL DIRECTO

CANAL INDIRECTO

PREMIO MENSUAL

($)

VALOR ASEGURADO($)

PREMIO MENSUAL($)

VALOR ASEGURADO($)

CHEVROLET CORSA GL 1.6 (TRES PUERTAS) CLASIC-MODELO 2000

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VOLKSWAGEN GOL 1.6 MI (TRES PUERTAS) DUBLIN-MODELO 2000

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CANAL DIRECTO

CANAL INDIRECTO

PREMIO MENSUAL

($)

VALOR ASEGURADO($)

PREMIO MENSUAL($)

VALOR ASEGURADO($)

PEUGEOT 206 XR 1.6 (TRES PUERTAS) MODELO 2001

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RENAULT CLIO 2 1.6 RN (CUATRO PUERTAS) – MODELO 2001

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CUADRO N° 2 Residencia: Ciudad de Córdoba

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CANAL DIRECTO

CANAL INDIRECTO

PREMIO MENSUAL

($)

VALOR ASEGURADO($)

PREMIO MENSUAL($)

VALOR ASEGURADO($)

CHEVROLET CORSA GL 1.6 (TRES PUERTAS) CLASIC-MODELO 2000

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VOLKSWAGEN GOL 1.6 MI (TRES PUERTAS) DUBLIN-MODELO 2000

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PEUGEOT 206 XR 1.6 (TRES PUERTAS) MODELO 2001

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RENAULT CLIO 2 1.6 RN (CUATRO PUERTAS) – MODELO 2001

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CUADRO N° 3 Residencia: Ciudad de Santa Fe

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CANAL DIRECTO

CANAL INDIRECTO

PREMIO MENSUAL

($)

VALOR ASEGURADO($)

PREMIO MENSUAL($)

VALOR ASEGURADO($)

CHEVROLET CORSA GL 1.6 (TRES PUERTAS) CLASIC-MODELO 2000

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VOLKSWAGEN GOL 1.6 MI (TRES PUERTAS) DUBLIN-MODELO 2000

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PEUGEOT 206 XR 1.6 (TRES PUERTAS) MODELO 2001

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RENAULT CLIO 2 1.6 RN (CUATRO PUERTAS) – MODELO 2001

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CUADRO N° 4 Residencia: Ciudad de Mendoza

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CANAL DIRECTO

CANAL INDIRECTO

PREMIO MENSUAL

($)

VALOR ASEGURADO($)

PREMIO MENSUAL($)

VALOR ASEGURADO($)

CHEVROLET CORSA GL 1.6 (TRES PUERTAS) CLASIC-MODELO 2000

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VOLKSWAGEN GOL 1.6 MI (TRES PUERTAS) DUBLIN-MODELO 2000

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PEUGEOT 206 XR 1.6 (TRES PUERTAS) MODELO 2001

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RENAULT CLIO 2 1.6 RN (CUATRO PUERTAS) – MODELO 2001

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